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Siete años de internamiento en régimen cerrado para dos menores por matar a dos hombres en el Polígono Sur

Cadena Ser.- El Juzgado de Menores número 1 de Sevilla ha impuesto la medida de siete años de internamiento en régimen cerrado a dos menores de edad en relación con la muerte de dos varones ocurrida el pasado mes de junio de 2024 en el Polígono Sur de la capital hispalense, según establece la sentencia dictada tras la conformidad mostrada por los dos jóvenes y sus respectivos abogados con el escrito de alegaciones de la Fiscalía y de la acusación particular.

En la sentencia de conformidad dictada el pasado día 25 de febrero, el Juzgado impone a uno de los menores, como autor de un delito de asesinato, de un delito intentado de asesinato y de un delito de lesiones con instrumento peligroso, la medida de siete años de internamiento en régimen cerrado y cinco años de libertad vigilada con asistencia educativa, conllevando esta última la prohibición de comunicar y acercarse a menos de 300 metros de la familia de una de las víctimas.

Asimismo, y como autor de un delito de asesinato y de un delito intentado de asesinato, el Juzgado impone al segundo de los menores la medida de siete años de internamiento en régimen cerrado y cuatro años de libertad vigilada con asistencia educativa, conllevando esta última la misma prohibición de comunicar y acercarse a menos de 300 metros de la familia de uno de los fallecidos. En concepto de responsabilidad civil, ambos menores, conjunta y solidariamente con sus padres, deberán abonar un total de 1.051.135,60 euros a las familias de las dos víctimas.

La celebración del acto de la audiencia por estos hechos estaba fijada para finales del pasado mes de febrero, pero, con carácter previo a la práctica de la prueba, el Ministerio Público y la acusación particular modificaron su escrito inicial de alegaciones, tras lo que los dos menores manifestaron ser los autores de los hechos que se les imputan y mostraron su conformidad con la medida solicitada por el Ministerio Público y la acusación particular.

En la sentencia, se declaran como hechos probados por conformidad de las partes que fue la madrugada del día 3 de junio de 2024 cuando los dos jóvenes, junto con otras personas mayores de edad contra las que no se sigue este concreto procedimiento, “con ocasión de previas desavenencias familiares entre la hermana” de uno de los menores y la familia de la pareja de ésta, y “tras haber recibido llamadas de auxilio” de la referida hermana del joven “pidiendo ayuda”, se dirigieron a la calle donde ésta residía a bordo de un vehículo que conducía el padre de uno de los menores.

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