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Esteban Ibarra, Movimiento contra la Intolerancia: «La sentencia del Supremo es histórica: el odio ya no va a salir gratis ni en la calle ni en los estadios»

Confilegal.-«¡Se acabó la tolerancia al odio!». Son palabras de Esteban Ibarra, presidente del Movimiento contra la Intolerancia y secretario general del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio.

Ibarra califica de «histórica» la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la número 114/2026, de 11 de febrero, la cual marca un punto de inflexión en la lucha contra la discriminación, y de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet.

Una sentencia que es exigente con jueces y fiscales, los cuales deben actuar de oficio ante insultos racistas en estadios —del caso Vinicius a los casos Etoo Iñaki Williams—, acosos, escraches, negaciones de servicio o campañas de exclusión que vulneran la dignidad y la igualdad.

Y porque rompe décadas de pasividad e infradenuncia fijando 9 criterios claros para identificar estos delitos públicos —un daño colectivo que fractura la convivencia—.

El fallo lanza, además, un mensaje contundente a aficionados, instituciones y sociedad: banalizar el odio como «parte del fútbol» u «opinión libre» es complicidad con la impunidad.

En tiempos de polarización radical, esta resolución pedagógica —con 25 consideraciones ampliables— no solo facilitará condenas, sino que impulsará denuncias, educación y una protección universal que la Constitución manda pero que hasta ahora se ha incumplido con indolencia institucional.

Un revulsivo para víctimas solas durante años, que abre la puerta a una Ley Integral contra el Odio. Aquí lo explica todo Esteban Ibarra.

¿Qué cambia realmente esta reciente sentencia del Tribunal Supremo en la que precisa cuándo hay un delito de odio?

Es una sentencia histórica, desde nuestra perspectiva de la víctima, esencialmente por su mensaje ético-cívico y jurídico al situar la naturaleza y alcance del delito de odio. Así como por los diversos  elementos interpretativos que habrán de ampliarse en un futuro no lejano.

Hasta que se logre mejorar la actual redacción del Código Penal que aún no es universal. O sea, para reprochar penalmente cualquier dimensión discriminatoria análoga que sufra toda persona, tal y como manda la Constitución española. Tendrá consecuencias muy positivas.

El odio ya no va a salir gratis ni en la calle ni en los estadios.

¿Podemos decir que, a partir de ahora, será más fácil condenar los delitos de odio?

Así es. La sentencia reclama a jueces y fiscales que actúen de oficio, especialmente en la protección de la dignidad e igualdad, en todos los delitos afectados en la protección de las libertades y derechos fundamentales.

Y es un impulso para combatir la normalización y trivialización de los delitos de odio, así como la infradenuncia a la que tanto refieren las instituciones pero que poco remedio plantean.

La sentencia es una ruptura de cierta pasividad que en tiempos peligrosos de polarización y radicalización dice basta, esto es delito público, considérenlo con rigor  e incluso, actúen de oficio.

¿Hasta ahora estos casos quedaban muchas veces impunes o mal interpretados

Si, especialmente el daño a la dignidad que es un delito de resultado, en el artículo 510.2.a del Código Penal, aunque hay otros como la negación de prestación de servicio público o privado, que conllevan  exclusión y desigualdad de trato referidas en la sentencia, aplicable a las ofensas religiosas, a la asociación ilícita (515.4 CP).

A la violación de derechos de reunión y manifestación, a los acosos o escraches, a negaciones de acceso, a campañas callejeras de odio, que no son simples daños urbanísticos, y otras infracciones que se deben de contemplar.

El Supremo deja claro que insultar por racismo en un estadio es delito. ¿Por qué era importante decir esto de forma tan clara?

Porque hasta ahora se ha minimizado y no se abordaba con rigor, y es grave dado que suele ir vinculado a otros hechos no acometidos como la existencia grupos de odio en las gradas que actualmente disfrutan de impunidad.

El caso Vinicius ha sido transcendente, pero antes hubo los casos Etoo, Wilfred, Kameini, Roberto Carlos, Dani Alves, Iñaki Williams… y no digamos en categorías inferiores, incluso en infantiles, con familiares agresivos hacia los críos.

Bueno, que quede claro: esto es un delito.

¿Cree que esta decisión puede cambiar el comportamiento de los aficionados en los estadios?

Cuando menos va a limitar excesos de grada. No vale todo. También hay que sensibilizar, educar, pero es necesario poner límites.

Hasta ahora ni lo uno, ni lo otro; muy insuficiente, algunas multas de difícil ejecución, y eso sí muchos gestos para la galería.

Por ejemplo, la Comisión Estatal contra la Violencia y el Racismo y la Intolerancia en el Deporte que en su seno recoge a varias instituciones, entre ellas a la Fiscalía, a quien le llegan estos hechos. ¿Por qué no actuó en la dirección penal que indica la sentencia del Supremo?

¿Qué mensaje lanza esta sentencia a quienes consideran estos insultos como “parte del fútbol”?

Que con la protección de la dignidad e igualdad “no se juega”, que animar a tu equipo no incluye la comisión de discursos y delitos de odio, que quien así se expresa o guarda silencio con lo que escucha y ve, está obrando en complicidad con este comportamiento.

Y todos han de cambiar, desde árbitros y jugadores, directivos, aficiones y periodistas «influencers». Todos es todos.

El Tribunal Supremo ha fijado una serie de criterios para identificar el delito de odio. ¿En qué ayudan exactamente?

Esta sentencia menciona 9 criterios para identificar delitos de odio y pienso que son importantes. A los que se deberá añadir elementos indiciarios para una más completa identificación. Ya no se puede trivializar. El derecho al insulto no existe, como tampoco a la exclusión social, y más cuando se realiza en redes o espacios públicos.

También incluye 25 consideraciones, algo que se debería estudiar en las Facultades de Derecho y de Humanidades, consideraciones que pueden ser ampliables.

Lo que no hay duda es que es un salto cualitativo que prefigura un camino de mejora enorme en el combate contra los delitos de odio porque hay un gran desconocimiento al respecto.

La sentencia  sitúa el odio radicado en la intolerancia como violación de nuestro ordenamiento constitucional que está construido desde la concordia, la inclusión, la convivencia y la paz.

¿Esto hará que jueces y fiscales tengan menos dudas a la hora de actuar? ¿Fiscales y jueces están obligados a actuar de oficio?

Deberían tenerlo claro desde 1995 que entró en vigor el Código Penal de la democracia y que incluyo la mayoría de estos tipos penales que fueron mejorando, aunque había herramientas sancionadoras que no se aplicaban, como tampoco hoy.

Luego en el 2015 se avanzó mas y después poco a poco, pero desde la perspectiva de la víctima siempre falta la protección universal. No hay porque dejar a nadie fuera de la igual protección.

Ha existido mucha indolencia institucional y hemos estado prácticamente solos hasta principios del 2010, con cientos de situaciones de inaplicación penal a lo largo de los años.

Mejoró con la creación de las Fiscalías de delitos de odio, que ya reivindicábamos desde los crímenes de los 90, en especial tras el asesinato de Aitor Zabaleta en el futbol y del fiasco de la Fiscalía en el juicio al grupo neonazi que origino el ataque criminal. Y pese a las mejoras, se evidencian déficits importantes.

Para un ciudadano normal, ¿cómo se puede saber si algo es delito de odio o no?

Fácil. Cuando un delito se comete, contra una persona o un grupo, por la condición humana de la víctima, sea real o supuesta, o sea por su origen nacional, ser negro, judío, homosexual, gitano, persona sin hogar, aspecto físico, su identidad deportiva, ideología o profesional, su religión, judío, musulmán, cristiano, enfermedad, edad…, por  cualquier circunstancia personal o social discriminatoria, como dice el artículo 14 de la Constitución, o por tener alguna vinculación con estas personas o colectivos, estamos ante un delito de odio.

Incluido el daño a la integridad moral, como la humillación e insultos contra la dignidad de la persona, realizados más allá del comentario privado, así como hacia sus bienes personales o institucionales.

Incluso cuando esa circunstancia aparece sobrevenida, como fue el caso del asesinato de Samuel Luz, y otros crímenes han de ser contemplados.

El Supremo dice que estos delitos no solo dañan a una persona, sino a todo un colectivo. ¿Por qué es importante esta idea?

En efecto, Esto lo planteamos en 1995 al reivindicar incorporar la circunstancia agravante del 22.4 del Código Penal. Nos criticaron e insultaron, nos llamaban “vengadores, inquisidores, que vulnerábamos las libertades”. Pero no, nada que ver.

Lo defendimos con contundencia porque, aunque se singularice en una víctima, al dañar a una persona por esos motivos de intolerancia o discriminación, se añaden dos hechos más, el primero que se envía un mensaje a las “semejantes” y personas vinculadas a las víctimas, diciendo les que les puede suceder lo mismo, y segundo, que se fractura la sociedad rompiendo la convivencia.

En efecto, se daña a todos. Es aterrorizar para excluir y de eso en España sabemos mucho, por desgracia. El recordatorio del Tribunal Supremo es fundamental.

¿Dónde está el límite entre opinar libremente y cometer un delito de odio?

En el discurso de odio, aunque no todo mensaje odioso que no se comparta es un delito del 510 CP o una infracción administrativa por la ley de Igualdad de trato.

La libertad de expresión no es libertad de agresión y por tanto no se puede reclamar impunidad. Ahora en las redes sociales, los espacios públicos, manifestaciones…., no hay límites y se dicen barbaridades. Se humilla, se demoniza y criminaliza, se incita al odio, a la violencia, se niega el Holocausto, se atacan cementerios hay ofensas radicadas en la intolerancia, hay un factum interminable que no respeta la dignidad humana, ni los derechos de igualdad.

Y alguien tiene que poner limites interpretando los mandatos constitucionales y el reproche penal derivado de su incumplimiento.

La lucha contra el discurso de odio tuvo su primer triunfo judicial cuando aún no se utilizaba esa denominación, con la sentencia del Tribunal Constitucional, presidido por Francisco Tomas y Valiente, favorable a Violeta Friedman frente al exgeneral nazi León Degrelle que humilló a las víctimas del Holocausto.

Estas conductas pueden conllevar penas de prisión. ¿Le parece una respuesta adecuada?

Claro que sí, las penas de cárcel por estos delitos son adecuadas, aunque algunas me parecen leves. Por ejemplo, el artículo 510.2 del Código Penal castiga con 6 meses a 2 años de prisión los casos graves, pero quien delinca una sola vez no irá a la cárcel; solo si reincide acumulará condenas, más vetos para trabajar en educación, deporte u otros campos, que ya son un buen castigo.

Esto disuade, pero debería ser más duro desde el primer delito. Lo peor es que muchas veces no se aplican estas leyes, no se investigan bien los hechos ni se persigue a fondo. Las policías y Guardia Civil deben seguir mejorando, y afortunadamente en los últimos años avanzan con grupos especializados como EVO (de Policía Nacional) y REDO (de Guardia Civil).​

Más allá de castigar, ¿qué se debería hacer para prevenir este tipo de comportamientos?

Para prevenir el odio, hay que educar, concienciar y anticiparse con planes y políticas claras de intervención, apoyando a las asociaciones que ya trabajan en esto y dejando la política al margen, porque son temas de Estado.

Sin embargo, todo sigue siendo insuficiente: las instituciones hablan mucho pero hacen poco, la empresa privada aún menos —y tiene su responsabilidad— y predominan los gestos vacíos para la foto. Cuando doy charlas en colegios, me deprimo al ver que muchos chavales desconocen el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pilar de nuestra Constitución.

Llevo 35 años en esto, empezamos en las escuelas con esperanza de cambiarlo, pero tras tanto tiempo es inaceptable esta hipocresía y falta de compromiso real, sobre todo para las víctimas que lo sufren en primera persona.

¿Cree que esta sentencia puede ayudar a que la sociedad sea más consciente y menos permisiva con el odio?

¡Por supuesto! Esa sentencia hará que la sociedad sea menos permisiva con el odio. Sus 25 reflexiones educativas —que deberían estudiarse en clases de Derecho, ética y ciudadanía— dejan claro que no se puede tolerar ninguna forma de intolerancia, como racismo, antisemitismo, homofobia o odio religioso, ni sus efectos: estigmatizar, incitar al odio, discriminar, acosar o agredir.

La intolerancia, holísticamente, rechaza y menosprecia la dignidad humana del prójimo o del «otro», mientras que la verdadera tolerancia —no la que consiente delitos— significa respetar, aceptar y valorar la diversidad de las personas, clave para una convivencia democrática justa. Y así lo afirma el Tribunal Supremo con todas las letras.

¿Cree que esta sentencia puede animar a más víctimas a denunciar situaciones de odio que antes no se atrevían a llevar a los tribunales?

Estoy convencido. Es el punto de apoyo para cambiar muchas cosas y no solo en el ámbito penal. Hay que denunciar, notificar y trasladar a quien debe de intervenir y no ponerse de perfil o guardar silencio. Las víctimas hemos estado muy solas, con una legislación de derechos (Estatuto de la Victima del Delito) con importantes déficits de aplicación.

La sentencia nos da impulso y fuerza para reclamar una Ley Integral contra los Delitos de Odio y de Protección Universal de la Victima. Nuestra perspectiva victimológica, que no de venganza, pero sí de justicia, prevención y protección, reclama un debate social riguroso y serio.

Ya denunciamos la situación de indolencia general a principios de los 90 frente a los crímenes de intolerancia, y aunque hemos avanzado, la realidad compleja actual evidencia las insuficiencias en todos los ámbitos. La sentencia del Tribunal Supremo nos ayuda a las víctimas.

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